29 Jun El BIM en los contratos con la administración en España.
La sonada directiva europea 2014/14/UE vino a poner de manifiesto una realidad ya imparable: El BIM esta aquí ya para quedarse. Por vía penal, civil… o por vía administrativa.
La directiva europeas a diferencia de los reglamentos europeos (no confundir con los reglamentos en la normativa española que son «leyes» de menor rango) son normativas de transposición. Es decir lo importante es la finalidad que esa ley pretende alcanzar y no el articulado concreto que cada país tiene que adaptar a su marco jurídico especifico. España, que como todos sabemos, no es precisamente el ejemplo a la hora de darse premura en la transposición de dichas directivas… «pillándonos el toro», y nunca mejor escogida la metáfora, en mucha de esas transposiciones.
Si sois capaces de digerir una directiva europea completa, cosa que no recomiendo ni a mis peores enemigos, os daréis cuenta de que la directiva no habla abiertamente de BIM,ni VCD, ni términos parecidos… pero si usa pequeñas elipsis para referirse sin duda a los modelos BIM en los sector de la contratación. Quizá referirse a terminología BIM pueda estar asociado a alguna marca de software en concreto y por eso no se ha hecho mención como tal.
Las directivas europeas son siempre buenas intenciones… las transposiciones no siempre consiguen que el espíritu de la normativa se refleje tal cual…
Lo realmente interesante surge cuando en nuestro querido país empiezan a surgir esos «globos sondas», bueno mejor dicho «borradores de leyes sonda» que viene a tomarnos el pulso a los profesionales de los distintos sectores y ver cuánto nos quejamos…
El 17 de abril apareció uno de esos magníficos borradores sondas que viene a realizar la transposición de la citada directiva europea a nuestro ordenamiento jurídico. Es interesante, como en todas la leyes, leerse la exposición de motivos que al fin y al cabo viene a ser el alma de la normativa.
Para abreviar podéis iros a la pagina 363 del borrador y ver como ya se incorpora de manera, creo que bastante especifica, el uso de modelos BIM:
«6. Para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición Adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.»
Como última reflexión, querido «amigo constructor» si vas a licitar obra pública ya le puedes decir a tu «arquitecto de confianza» que se ponga las pilas con eso del BIM… o bien guardar en favoritos la página de Contacto de Garquitectos :)
documentos_Borrador_Anteproyecto_de_Ley_de_Contratos_del_Sector_Publico-_17_abril_2015_07ad6466
Un saludo, Jose.
Bitacoras.com
Posted at 15:44h, 29 junioInformación Bitacoras.com
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Adrián Lamas Arangüena
Posted at 07:23h, 30 junioViendo lo poco que se utiliza (aunque, como nosotros, haya estudios con BIM desde hace más de una década) y viendo lo rápido que se actualiza la administración, dudo mucho que «podrán exigir» se convierta en «exigir» en un plazo corto de tiempo.
garquitectos
Posted at 07:39h, 30 junioNosotros llevamos también más de 10 años con BIM, la clave va a estar en el momento que los promotores vean los beneficios, económicos principalmente, que les puede reportar el desarrollo de sus proyectos en BIM. El IPD, que no se como se va a adaptar con las responsabilidades que marca nuestra LOE, representa un beneficio para todos los agentes que intervienen en un proyecto… Si el promotor en la calle termina exigiendo sus proyectos en BIM, entendido BIM como el catalizador de unas nuevas relaciones en el sector de la construcción, estoy seguro que se va a imponer muy pronto…. Los estudios de arquitectura tienen una inercia enorme… les cuesta adoptar nuevas herramientas y cuando las dominan igualmente les cuesta horrores cambiarse a otras, yo hace tiempo que deje de «evangelizar» a los compañeros arquitectos, prefiero hablar con las constructoras o con los promotores… los arquitectos, yo el primero, solemos ser pésimos gestores, y el BIM al fin y al cabo es un cambio en el modelo de negocio… a mi parecer.
javier
Posted at 12:24h, 13 agostoPara mi es un apena que la administración pueda exigir dichos programas y, al tiempo, sus equipos rulen con licencias de autocad lt para estudiantes. Vivimos en un país de mierda. Mi caso y el de muchos que trabajamos en la administración…
Eduardo Fernandez Flores
Posted at 13:08h, 30 eneroEstimados compañeros, creo que el BIM ha llegado para quedarse, como bien dice José. Lo que no sabemos es el ruido que va a hacer para que se le tenga en cuenta. Estoy de acuerdo que en el momento en que los promotores conozcan las ventajas del sistema, irán dejando de lado los estudios que trabajen en CAD para subirse al carro. Y con respecto a que la administración exija su uso, la verdad es que ahí tengo el corazón «partío». Está claro que el sistema BIM mejora notablemente el proceso y reduce errores y desviaciones. Sin embargo, ¿puede la administración exigir un sistema de trabajo que obliga a adquirir unas licencias de software nada despreciables? Bueno, el tiempo dirá, y ya iremos viendo. Un saludo compañeros!